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  • Foto del escritorDra. Verónica Flor

El deber de comunicación

Actualizado: 7 ene 2022


El deber de comunicación es lo que antes se llamaba “visitas” y consiste en la posibilidad que tiene el hijo de poder estar con su progenitor no conviviente, es decir, pasear, compartir momentos, quedarse a dormir en su casa según su edad y necesidades.

Es un derecho del niño, niña o adolescente. Es un deber del padre conviviente facilitarlo y es una obligación del padre no conviviente cumplirlo.

Incluye el deber de colaboración por parte del progenitor que no vive con el menor con el progenitor que convive con el hijo.

Ambos progenitores también están obligados a informar al otro sobre cuestiones de educación, salud y otras relativas a la persona y los bienes de los hijos.

El régimen de comunicación puede acordarse por los padres en el Plan de Parentalidad, o puede ser fijado por un Juez si no se ponen de acuerdo. En ambos casos deben tenerse en cuenta tres principios: El interés superior del niño, niña o adolescente, el derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta, y el principio de autonomía progresiva de acuerdo a su edad y madurez. El enfoque actual basado en estos principios se apartó del adultocentrismo.

Recientemente, el Juzgado de Familia Nro.2 de La Plata definió el principio del interés superior del como una herramienta “que obliga a los jueces a interpretar la circunstancias fácticas traídas a su consideración y resolviendo las mismas teniendo en miras la máxima satisfacción integral de derechos, analizado no en abstracto, sino en concreto en cada caso en particular”.

Un ejemplo se da en el caso de los bebés, mediante el respeto y la promoción de la lactancia, ya reconocida como un derecho humano, además de la progresividad de la instauración del vínculo entre el bebé y el padre, y de la separación de la madre por períodos de tiempo más prolongados. Es que siempre que haya que resolver un conflicto o una situación, se debe analizar qué solución es la más beneficiosa para el menor, aún cuando esto signifique recortar el derecho de alguno o de los dos progenitores.

Cuando se trata de adolescentes, el respeto de su autonomía progresiva se ha visto en fallos donde, a diferencia de lo que sucedía en el pasado, se suspende el régimen de comunicación, reconociendo que un derecho no puede generar sentimientos negativos, presiones o malestar.

Este principio de autonomía progresiva se centra en la posibilidad de que el menor adquiera cada vez mayor capacidad de decisión sobre sí mismo y sobre los aspectos de su vida, y de que esta sea respetada por sus padres y por el Estado.

La autonomía no resulta algo que aparece de manera espontánea con la mayoría de edad, sino que se va gestando conforme el desarrollo del menor.

Entendiendo y tomando en cuenta la situación particular de cada bebé, niño, niña y adolescente, en vez de utilizar fórmulas generalizadas para todos, podemos asegurarnos de estar respetando sus derechos.

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